lunes, 19 de mayo de 2008

Legislación Nacional asociada a la extracción de PFNM.


La actividad forestal chilena y la legislación que la regula se caracteriza por estar contenida en diversos cuerpos legales y reglamentos, gran parte de ellos promulgados en la primera mitad del siglo pasado, con objetivos y fundamentos no aplicables a la realidad actual. Normas vigentes sobre uso del fuego, áreas silvestres protegidas y sobre fomento forestal, fundamentales para el desarrollo silvícola, datan de los años 1925 y 1974 respectivamente.

El marco jurídico vigente determina en materia forestal legislación de carácter "general", a aquella a la cual los recursos forestales deben someterse y legislación "especial" o particular referida a aquella destinada a regular la protección de los suelos de aptitud preferentemente forestal, suelos degradados, plantaciones establecidas en ellos y bosques nativos.

La legislación general aplicable a los recursos forestales es calificada como de preservación, mientras que la legislación forestal de carácter especial se califica de carácter tanto de preservación como de conservación. Entre las normas generales aplicadas al sector se encuentran;

Constitución Política con normas referidas al derecho ambiental, derecho de propiedad y al recurso de protección.

Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la cual considera entre los instrumentos de gestión ambiental consideraciones ambientales de los planes de manejo.

Normas referidas al manejo de Áreas Silvestres Protegidas.

En esta categoría de normas generales también se encuentran los tratados internacionales que se abordarán con posterioridad. Por otro lado, en la categoría de legislación de carácter especial podemos encontrar los siguientes cuerpos legales:

Ley de Bosques de 1925, Decreto Ley, N° 656, de carácter conservacionista regula la actividad asociada al bosque nativo.

Los reglamentos emanados de esta ley, y promulgados por el Ministerio de Tierras y Colonización, aún vigentes son los siguientes:

D.S. N° 2374 de 1937, sobre explotación de Bosques existentes en las Cuencas Hidrográficas.

D.S. N° 1274 de 1938, sobre extracción de corteza de quillay

D.S. N° 1099 de 1940, sobre corta de ulmo y tineo.

D.S. N° 908 de 1941, sobre extracción de quillay, tamarugo, chañar, guayacán, olivillo, espino, boldo, maitén, litre, carbón o carboncillo y bollén.

D.S. N° 43 de 1990, sobre la utilización de araucaria, el D.S. N° 490 de 1976, sobre explotación de alerce y el D.S. N° 13 de 1995, sobre queule, pitao, belloto del sur, belloto del norte y ruil; todos ellos promulgados por el Ministerio de Agricultura y en virtud de la Convención de Washington de 1940.

D.L de 1974 sobre Fomento Forestal, que a través de sus reglamentos es la norma forestal por excelencia.

De acuerdo a la legislación nacional vigente, los PFNM se pueden clasificar según el Código Civil como bienes muebles, el Artículo 567 los define; " Muebles son los que pueden transportarse de un lugar a otro sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas". En este mismo cuerpo legal se refieren explícitamente a estos productos en el artículo 571: "los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño".

Por otro lado la normativa forestal vigente se refiere a los PFNM tanto en leyes y decretos supremos;

En la Ley de Bosques, Decreto Ley N° 656, de 1925, en su artículo 19 se menciona: "se autoriza al Presidente de la República para reglamentar la explotación de las cortezas que contengan substancias tánicas, saponinas y la recolección de los frutos de árboles y arbustos nativos". De acuerdo a esta facultad se dictó el D.S. N°366 que tiene relación directa con los PFNM.

D.S. N° 366 de 1944, del Ministerio de Tierras y Colonización, regula la explotación de tamarugo, algarrobo, chañar, guayacán, olivillo, carbón o carboncillo, espino, boldo, maitén, litre, bollén y quillay. En este cuerpo legal se especifica la época de explotación de las hojas de boldo, prohibe la explotación de productos del quillay entre enero y abril, prohibe además su descortezado en pie y especifica que los compradores de corteza de quillay deberán solicitar autorización al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para exportar este producto, autorización que será otorgada siempre que se acredite que el quillay que se desea exportar ha sido explotado de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.

D.S. N° 129 de 1971, que prohibe la corta, arranque, transporte, tenencia y comercio de copihues (Lapageria rosea). Esta norma detalla además que sólo se podrán transportar, comercializar y tener plantas y flores de copihue provenientes de viveros o criaderos de plantas registradas por el SAG y de áreas ecológicas que permitan el desarrollo natural y espontáneo de esta especie que cumplan con las normas de manejo que fijará el SAG.

D.S. N° 26 de 1978, que autoriza la comercialización de árboles y ramas de especies forestales bajo las condiciones que indica. Esta norma especifica que la comercialización de estos árboles y ramas deben provenir de explotaciones y/o intervenciones silvícolas con previa autorización de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), en virtud de un plan de manejo registrado y aprobado.

Otras normas nacionales relacionadas con los PFNM:

DS N°1.876 de 1995 y su posterior modificación contenida en el DS N° 855 de 1998. Esta norma se relaciona con las hierbas medicinales y su posterior procesamiento; en ella se especifican los pasos que se deben seguir para registrar un producto farmacéutico o preparado natural con propiedades terapéuticas para ser registrado en el Instituto de Salud Pública.

D.S. N° 1247 del Consejo Nacional de Comercio Exterior de 1938 establece los requisitos para la exportación de corteza de quillay.

Además de las normas antes mencionadas existen una serie de tratados, acuerdos y convenciones internacionales firmados por Chile que se relacionan de una u otra forma con los PFNM.

Cuadro N° 1. Compromisos internacionales relacionados con la extracción de PFNM.



El acuerdo CITES firmado el año 1967, involucra la comercialización de piñones, debido a que en el año 1990 se incluye a la especie Araucaria araucana en el Apéndice I. En términos prácticos, esta incorporación prohibe el comercio internacional de la madera y de los subproductos derivados de la especie, incluidas las semillas o piñones.

En el Proceso de Montreal, en el cual Chile participa junto a 12 países, se reconocen y respaldan 6 criterios técnicos más uno de carácter político los cuales permiten evaluar la sustentabilidad del manejo forestal a nivel nacional. Entre ellos los criterios 2 y 6, mediante sus respectivos indicadores hacen referencia a los PFNM, en cuanto a su capacidad productiva y a su utilización por parte de las comunidades asociadas.

El protocolo de cooperación en Medio Ambiente entre Chile y Argentina, considera a los PFNM en sus actividades, incluyendo el intercambio de expertos, seminarios y capacitación entre la CONAF y la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Argentina.

Además de las normas legales y acuerdos internacionales, la utilización y posterior procesamiento de algunos PFNM se apoya mediante normalización técnica, herramienta que permite definir la calidad de productos y servicios. Actualmente existen normas técnicas para mimbre, bambú (colihue) y hongos deshidratados:

NCh530 para hongos comestibles deshidratados, la cual especifica los detalles para las exportaciones y el consumo interno, en base al CODEX STAN 39, norma mundial que define la forma de presentación, humedad, uniformidad de tamaño, envases y rotulación.

NCh2039 de 1998, que clasifica las varillas de mimbre en tipo, variedades y grados.

NCh2532.c2000, que da las pautas para el proceso de fabricación de muebles y artículos de mimbre (tipos de uniones, amarras, ensambles, etc.).

NCh2834.c2003 Bambú, Requisitos. Norma que clasifica los culmos (cañas) de bambú. (coligue) de acuerdo a sus dimensiones y calidad.

Estas normas técnicas en la actualidad constituyen excepciones dentro del rubro de los PFNM, el desarrollo de estos procesos es fundamental para formalizar y expandir la actividad económica asociada a este tipo de productos.
Además de las normas antes mencionadas es importante destacar que el principal cuerpo legal que regulará el aprovechamiento del bosque nativo, en trámite en el Congreso desde el año 1992, estipula en su último borrador que la utilización de los recursos forestales se debe realizar mediante la aprobación de un plan de manejo que contempla la bonificación por actividades de manejo de productos maderables y no maderables, de acuerdo a las especificaciones técnicas descritas en el plan de manejo.

Es importante destacar que los PFNM han sido objeto en nuestro país de varios proyectos de investigación. Entre ellos sobresale el proyecto de investigación, desarrollo y transferencia que llevan a cabo Fundación Chile (anteriormente programa de PFNM de INTEC) e Instituto Forestal, el cual ha generado una base de información comercial, tecnológica y de gestión que permitirá apoyar la discusión de futuras iniciativas de incorporación de estos productos en la legislación forestal y ambiental de Chile.

Por otro lado, a nivel gubernamental la CONAF en su estrategia de desarrollo regional considera la ejecución de una serie de proyectos a elaborar en conjunto con otras instituciones entre los cuales están considerados los PFNM.
http://www.pfnm.cl/legislacion.htm

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